La renovación de la flota vehicular en los Incisos del Presupuesto Nacional se hará siempre por vehículos con motores a nafta, híbridos o eléctricos, salvo excepciones debidamente fundadas en la utilidad para el servicio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 34.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 38.