APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 386

 Declárase que las retenciones previstas en el artículo 1º de la Ley Nº
17.829, de 18 de setiembre de 2004, y modificativas, respecto de créditos
fideicomitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), se trasmiten de
pleno derecho y automáticamente al fiduciario, sea éste el propio BHU o la
Agencia Nacional de Vivienda, sin necesidad de nuevo consentimiento del
deudor.
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