APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 39

Incorpórase a la nómina de fuentes de financiamiento establecidas en el
inciso segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, a los fondos derivados de recuperos y préstamos realizados con cargo
a:
1)     Proyecto 745 "Programa de Apoyo al Sector Productivo-
       Electrificación", del programa 361 "Infraestructura Comunitaria", 
       Proyecto 746 "Programa de Apoyo al Sector Productivo-Proyectos 
       Productivos", del programa 320 "Fortalecimiento de la Base 
       Productiva de Bienes y Servicios", Proyecto 520 y 912 "Equidad 
       Territorial" y Proyecto 521 "Desarrollo Territorial", del programa 
       492 "Apoyo a los Gobiernos departamentales y locales", de la 
       Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los reintegros de gastos de 
       inversión y recuperos de préstamos en el marco de los proyectos 
       mencionados. (*)

2)     Fondo Agropecuario de Emergencias a que refiere el artículo 207 de
       la presente ley.

3)     Fondo de Desarrollo Rural, creado por el artículo 383 de la Ley
       N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)

La Contaduría General de la Nación instrumentará la aplicación de la
presente norma, asegurando el registro de la totalidad de los ingresos y
egresos.

Autorízase a las unidades ejecutoras responsables de la administración de
los fondos a recaudar los reintegros y disponer nuevos préstamos con igual
destino al original salvo disposición expresa en contrario.

(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 32.
Numeral 1º) ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Numeral 3º) agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 147.
Numeral 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 
artículo 30.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 30, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 39.
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