Incorpórase a la nómina de fuentes de financiamiento establecidas en el
inciso segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, a los fondos derivados de recuperos y préstamos realizados con cargo
a:
1) Proyecto 745 "Programa de Apoyo al Sector Productivo-
Electrificación", del programa 361 "Infraestructura Comunitaria",
Proyecto 746 "Programa de Apoyo al Sector Productivo-Proyectos
Productivos", del programa 320 "Fortalecimiento de la Base
Productiva de Bienes y Servicios", Proyecto 520 y 912 "Equidad
Territorial" y Proyecto 521 "Desarrollo Territorial", del programa
492 "Apoyo a los Gobiernos departamentales y locales", de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los reintegros de gastos de
inversión y recuperos de préstamos en el marco de los proyectos
mencionados. (*)
2) Fondo Agropecuario de Emergencias a que refiere el artículo 207 de
la presente ley.
3) Fondo de Desarrollo Rural, creado por el artículo 383 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)
La Contaduría General de la Nación instrumentará la aplicación de la
presente norma, asegurando el registro de la totalidad de los ingresos y
egresos.
Autorízase a las unidades ejecutoras responsables de la administración de
los fondos a recaudar los reintegros y disponer nuevos préstamos con igual
destino al original salvo disposición expresa en contrario.
(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 32.
Numeral 1º) ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Numeral 3º) agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 147.
Numeral 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012
artículo 30.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 30,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 39.