SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 398
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA) a llevar los registros públicos previstos en los
artículos 28 y 39 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878, a
fin de que los Escribanos funcionarios de dicha oficina autoricen los
poderes y demás documentos a favor del mencionado organismo, manteniéndose
sobre dichos profesionales la superintendencia dispuesta por el artículo
77 del Decreto-Ley referido y el artículo 404 de la Ley Nº 13.032, de 7 de
diciembre de 1961.