Todos los órganos u organismos públicos estatales o no estatales están
obligados a aportar, sin contraprestación alguna, los datos que no se
encuentren amparados por el secreto bancario, tributario o estadístico y
que les sean requeridos, por escrito, por las Intendencias Municipales,
para el control del Impuesto a los Semovientes a que refiere la Ley Nº
12.700, de 4 de febrero de 1960, modificativas y concordantes.