LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO XIV - DISPOSICIONES PENALES

Artículo 248

 (Fraudes concursales).- El deudor que, fuera de lo establecido en el
artículo 253 del Código Penal y en oportunidad de la solicitud del
concurso o en cualquier etapa posterior, exagere u oculte su activo o su
pasivo, reconozca o aparente privilegios inexistentes o constituidos
ilícitamente, sustraiga o esconda los libros sociales, acuerde u otorgue a
sus acreedores con cargo a la masa activa ventajas particulares en razón
de su voto, será castigado con un año de prisión a cinco años de
penitenciaría.
En el caso de las personas jurídicas, incurrirán en este delito los
socios, directores, administradores, de hecho o de derecho, que hayan
aprobado la realización o hayan realizado los actos constitutivos del
delito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 249 y 255 (vigencia).
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