(Fraudes concursales).- El deudor que, fuera de lo establecido en el
artículo 253 del Código Penal y en oportunidad de la solicitud del
concurso o en cualquier etapa posterior, exagere u oculte su activo o su
pasivo, reconozca o aparente privilegios inexistentes o constituidos
ilícitamente, sustraiga o esconda los libros sociales, acuerde u otorgue a
sus acreedores con cargo a la masa activa ventajas particulares en razón
de su voto, será castigado con un año de prisión a cinco años de
penitenciaría.
En el caso de las personas jurídicas, incurrirán en este delito los
socios, directores, administradores, de hecho o de derecho, que hayan
aprobado la realización o hayan realizado los actos constitutivos del
delito.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:249 y 255 (vigencia).