(Trabajadores en relación de dependencia).- El número de trabajadores en relación de dependencia no podrá superar el 20% (veinte por ciento) de
los socios de la cooperativa. No se computarán en ese porcentaje:
A) Los trabajadores contratados para cubrir necesidades cíclicas
extraordinarias o actividades de temporada.
B) Los trabajadores contratados para cubrir licencias de socios.
C) Los trabajadores contratados temporalmente en el marco de
políticas públicas de fomento del empleo o de la formación
profesional.
D) Los trabajadores contratados en virtud de disposiciones del
fomento del empleo de las personas con disminuciones físicas o
psíquicas.
E) Los trabajadores cuya dedicación horaria no exceda las doce
horas semanales
Las cooperativas que tengan menos de diez socios, podrán tener hasta dos empleados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 100.