(Socios).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la
presente ley, para ser socio de una cooperativa agraria se debe realizar la actividad agraria que requieran los estatutos.
Podrán ser socios de las cooperativas agrarias las sociedades civiles con contrato escrito, que realicen la actividad agraria que requieran los estatutos y las sociedades de fomento rural (Decreto-Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 110.