(Reparaciones y exoneración).- Serán de cargo de la cooperativa todas aquellas reparaciones que derivan del uso normal de la vivienda y no se producen por culpa del usuario.
Las viviendas de interés social que, según el régimen de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, se otorguen en uso y goce a los socios de cooperativas gremiales o locales, no pagarán impuesto alguno que grave la propiedad del inmueble.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.591 de 28/12/2017 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:146.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 144.