LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 188

 (Atribuciones).- Son atribuciones específicas del Instituto Nacional del
Cooperativismo, sin perjuicio de las que le correspondan de acuerdo a su
estatuto legal, las siguientes:
A) Relacionarse con los poderes públicos, órganos del artículo 220 de
   la Constitución de la República, demás empresas del dominio comercial e
   industrial del Estado y empresas, personas y organizaciones del sector
   cooperativo y privado en general, a fin de dar cumplimiento a sus
   cometidos.
B) Coordinar con las empresas y organizaciones del sector cooperativo
   y con las dependencias públicas y, en general, con las personas y
   entidades involucradas, la implementación de los programas y planes de
   desarrollo cooperativo.
C) Asumir, cuando corresponda, la representación estatal ante
   instancias e instituciones nacionales e internacionales del sector
   cooperativo y de la economía social.
D) Comunicar e informar sobre los temas cooperativos vinculados a su
   gestión.
E) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
   instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
   con organismos internacionales o regionales.
F) Requerir información periódica y sistemática a las cooperativas y
   entidades de la economía social.

                                

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.
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