(Atribuciones).- Son atribuciones específicas del Instituto Nacional del
Cooperativismo, sin perjuicio de las que le correspondan de acuerdo a su
estatuto legal, las siguientes:
A) Relacionarse con los poderes públicos, órganos del artículo 220 de
la Constitución de la República, demás empresas del dominio comercial e
industrial del Estado y empresas, personas y organizaciones del sector
cooperativo y privado en general, a fin de dar cumplimiento a sus
cometidos.
B) Coordinar con las empresas y organizaciones del sector cooperativo
y con las dependencias públicas y, en general, con las personas y
entidades involucradas, la implementación de los programas y planes de
desarrollo cooperativo.
C) Asumir, cuando corresponda, la representación estatal ante
instancias e instituciones nacionales e internacionales del sector
cooperativo y de la economía social.
D) Comunicar e informar sobre los temas cooperativos vinculados a su
gestión.
E) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
con organismos internacionales o regionales.
F) Requerir información periódica y sistemática a las cooperativas y
entidades de la economía social.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.