(Bienes inembargables).- Los bienes del Instituto Nacional del
Cooperativismo son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su
origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6° del artículo
1732 del Código de Comercio.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.