(Director Ejecutivo).- Habrá un Director Ejecutivo cuya designación
deberá recaer sobre aquella persona que demuestre tener una sólida
formación en las materias propias del Instituto, según proceso de
selección que a tales efectos dicte el Directorio. La designación requiere
una mayoría especial de cuatro votos del Directorio.
El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones del Directorio con voz y sin
voto.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.