(Atribuciones del Consejo Consultivo del Cooperativismo).- El Consejo
Consultivo del Cooperativismo será un órgano de consulta del Instituto y
actuará:
A) Asesorando en la elaboración del Reglamento General del Instituto.
B) Asesorando en la elaboración de los planes y programas.
C) Asesorando en todo aquello que el Directorio le solicite.
D) Opinando en toda otra cuestión relacionada con el cooperativismo y
la economía social cuando lo estime conveniente.
E) En la reglamentación de su propio funcionamiento.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.