(Fuentes de financiamiento).- El INACOOP dispondrá para su funcionamiento
y desarrollo de sus diversos programas y planes, de los siguientes
recursos:
A) Los ingresos provenientes de la prestación coactiva establecida en
el artículo 204 de la presente ley.
B) Una partida transitoria con cargo a Rentas Generales de 10.000.000
UI (diez millones de unidades indexadas) anuales para los
ejercicios 2009 y 2010.
C) En los siguientes años las partidas presupuestales que se le
deberán asignar en las leyes correspondientes.
D) Los provenientes de la asistencia de la cooperación internacional.
E) Las donaciones, legados u otros recursos análogos que se reciban.
F) La totalidad de ingresos que obtenga por la prestación de sus
servicios y cualquier otro financiamiento, que reciba para cumplir
los programas de su competencia.
G) El remanente de la liquidación de entidades cooperativas de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 97 de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.