(Certificado de cumplimiento de la prestación coactiva).- Facúltase al
Poder Ejecutivo a establecer un régimen de certificado de cumplimiento de
la prestación coactiva creada por el artículo 204 de la presente ley.
Dicho certificado será emitido por el INACOOP y deberá ser presentado ante
la Auditoría Interna de la Nación.
La reglamentación podrá establecer que la presentación de dicho
certificado ante la Auditoría Interna de la Nación integre el conjunto de
obligaciones a que refiere el artículo 213 de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.