(Asamblea de Delegados).- En sustitución de las Asambleas Generales el estatuto podrá prever, por causas objetivas y expresas, Asambleas de Delegados.
Los delegados deberán ser elegidos conforme con el procedimiento previsto en el estatuto y los reglamentos, debiendo respetarse el principio de control y gestión democrática por los socios.
Asimismo, para la elección de dichos delegados, se deberá aplicar un
criterio de proporcionalidad de acuerdo con la cantidad de socios que representen, en las condiciones que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 31.