(Mayoría y voto por poder).- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los asuntos para los cuales la ley o el estatuto exigieran mayorías especiales.
Se requerirá mayoría especial de tres cuartos de votos presentes para decidir la fusión, escisión o incorporación de la cooperativa o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social, o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada. La disolución se resolverá por las mayorías establecidas en el artículo 93 numeral 1) de esta ley.
En la Asamblea General, el socio podrá hacerse representar por otro socio mediante poder escrito.
Ningún apoderado podrá representar a más de un socio.
No se admite el voto por poder en las Asambleas de Delegados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 33.