(Comité de Recursos).- El estatuto podrá prever la existencia de un Comité de Recursos, delegado de la Asamblea General, que tramitará y resolverá inapelablemente cuantos recursos vengan atribuidos a su conocimiento o al de la Asamblea, por vía legal o estatutaria. La composición y el régimen de funcionamiento del Comité de Recursos serán fijados por el estatuto. Estará integrado, al menos, por tres miembros de entre los socios con plenitud de derechos, elegidos en votación secreta, de acuerdo con el procedimiento que establezca el estatuto.
Deberán abstenerse de intervenir en la tramitación y resolución de los correspondientes recursos los miembros del Comité que, respecto del socio o aspirante a socio afectado, sean su cónyuge o concubina o tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, de afinidad dentro del segundo o relación de dependencia, asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que tengan relación directa con el objeto del recurso.
No podrán formar parte del Comité de Recursos los miembros del Consejo Directivo, ni de la Comisión Fiscal, ni las personas que tengan relación de dependencia con la cooperativa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 42.