(Composición y elección).- La Comisión Fiscal se compondrá de un número impar de miembros, será elegida en la forma y por el período que establezca el estatuto.
En las cooperativas con menos de quince socios podrá integrarse por un solo miembro. Será incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de miembro de cualquier otro órgano social.
Tratándose de cooperativas de segundo o ulterior grado con hasta cinco socios, la incompatibilidad establecida en el inciso precedente se
exigirá únicamente respecto de las personas físicas designadas para
actuar en la Comisión Fiscal (artículo 82 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 48.