(Definición y objeto).- Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a
producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria.
Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas
cooperativas que solo tengan por objeto la comercialización en común de productos o servicios, siempre que:
A) Sus socios no tengan trabajadores dependientes para cumplir
su propio rol u oficio.
B) El uso de los medios de producción del socio esté afectado
exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa,
salvo autorización expresa de esta. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 99.