SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 (Acción de repetición).- Las entidades aseguradoras podrán repetir contra
el propietario del vehículo o contra el tomador del seguro, las cantidades
pagadas a los reclamantes cuando:
A) Los contratantes hubieran incumplido sus obligaciones establecidas en
   la póliza.
B) El vehículo no tuviera seguro en vigencia.
C) El daño se produjera mediando dolo del propietario, usuario, o
   conductor, o por culpa grave en el mantenimiento del vehículo.
D) Se haya modificado el destino de uso del vehículo de modo que
   constituya un agravamiento del riesgo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
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