(Creación del Fondo de Indemnización).- Créase un Fondo de Indemnización
de Coberturas Especiales, el cual será administrado por la Unidad Nacional
de Seguridad Vial (UNASEV).
Dicho Fondo se hará cargo parcialmente de las coberturas especiales
previstas en el artículo anterior, en las siguientes proporciones:
A) Durante el primer año de vigencia de la presente ley, el Fondo
abonará los dos tercios de las sumas correspondientes a las coberturas
especiales siendo el restante tercio de cargo de la entidad aseguradora
designada conforme al procedimiento del artículo 22 de la presente ley.
B) Durante el segundo año, el Fondo abonará un tercio de las sumas
correspondientes a coberturas especiales siendo los restantes dos
tercios de cargo de la entidad aseguradora designada conforme al
procedimiento del artículo 22 de la presente ley.
C) A partir del tercer año, la totalidad de las sumas a abonar por
coberturas especiales serán de cargo de la entidad aseguradora
designada, conforme al procedimiento del artículo 22 de la presente
ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:21, 25 y 31 (vigencia).