(Daños no cubiertos por el seguro, obligatorio).- El derecho de los
damnificados de acuerdo a esta ley, no afecta el que pueda corresponderles
por mayor indemnización según el derecho común.
Las reclamaciones amparadas y los fallos judiciales que se dictaren en
aplicación del seguro obligatorio, no constituirán precedentes para las
acciones que se deduzcan según el derecho común.
Las indemnizaciones pagadas con cargo a las pólizas de seguro obligatorio
o hasta su límite, en el caso del artículo 23 de la presente ley, serán
descontadas de las cantidades resarcidas posteriormente por mayor cuantía,
por los mismos daños.