(Automotores excluidos).- Están excluidos de la aplicación del artículo
1º de la presente ley:
A) Los automotores que circulen sobre rieles.
B) Los automotores utilizados exclusivamente en el interior de
establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas
ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el
público.
C) Los vehículos que se encuentren en depósito judicial.
D) En general, todo vehículo no utilizado para la circulación vial.