SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Automotores excluidos).- Están excluidos de la aplicación del artículo
1º de la presente ley:
A) Los automotores que circulen sobre rieles.
B) Los automotores utilizados exclusivamente en el interior de
   establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas
   ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el
   público.
C) Los vehículos que se encuentren en depósito judicial.
D) En general, todo vehículo no utilizado para la circulación vial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Ayuda