SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Exclusiones).- No se considerarán terceros a los efectos de esta ley:
A) El propietario del vehículo, el tomador del seguro y el conductor, así
   como el cónyuge o concubino y los ascendientes o descendientes por
   consanguinidad o afinidad o por adopción y los parientes colaterales
   hasta el segundo grado de cualquiera de ellos, respecto del seguro del
   mismo vehículo.
B) Los dependientes a cualquier título del propietario, tomador del seguro
   o conductor, cuando se encuentren en el mismo vehículo, desempeñando
   tareas que tengan otra cobertura de seguro.
C) Las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan
   otra cobertura de seguro.
D) Los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que probaren el
   desconocimiento de dicha circunstancia o no hubiera mediado voluntad en
   ocupar el vehículo.
E) La víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado dolo de su parte
   para la producción de las lesiones o la muerte.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 31 (vigencia).
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