(Exclusiones).- No se considerarán terceros a los efectos de esta ley:
A) El propietario del vehículo, el tomador del seguro y el conductor, así
como el cónyuge o concubino y los ascendientes o descendientes por
consanguinidad o afinidad o por adopción y los parientes colaterales
hasta el segundo grado de cualquiera de ellos, respecto del seguro del
mismo vehículo.
B) Los dependientes a cualquier título del propietario, tomador del seguro
o conductor, cuando se encuentren en el mismo vehículo, desempeñando
tareas que tengan otra cobertura de seguro.
C) Las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan
otra cobertura de seguro.
D) Los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que probaren el
desconocimiento de dicha circunstancia o no hubiera mediado voluntad en
ocupar el vehículo.
E) La víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado dolo de su parte
para la producción de las lesiones o la muerte.