El Sindicato Médico del Uruguay podrá disponer la escisión de sus
servicios asistenciales creando una institución de asistencia médica
colectiva, con personería jurídica propia, sujeta a la autorización del
Ministerio de Salud Pública. La institución de asistencia médica colectiva
deberá adoptar alguna de las formas jurídicas admitidas por el Decreto-Ley
Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, o cualquier otra modalidad de
organización jurídica admitida actualmente o que resulte admitida en el
futuro para constituir una institución de asistencia médica colectiva.
Los socios del Sindicato Médico del Uruguay tendrán derecho a participar
como socios de la nueva institución de asistencia médica colectiva, sujeto
al cumplimiento de los requisitos que establezca la resolución de escisión
y al cumplimiento de la normativa vigente.
Dicha escisión implicará la transferencia a título universal de los
bienes, derechos y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del
Sindicato Médico del Uruguay, que surjan del balance especial aprobado
conjuntamente con la escisión, así como de todas las relaciones
contractuales vinculadas con la misma actividad. Los ingresos de la nueva
institución de asistencia médica colectiva que tengan causa en sus
prestaciones asistenciales futuras no resultarán afectadas por negocios
jurídicos o gravámenes que tengan causa anterior a la escisión.
El Sindicato Médico del Uruguay y la institución de asistencia médica
colectiva serán solidariamente responsables por todos los créditos
anteriores a la fecha del acto de escisión, resulten o no del balance
especial, sin perjuicio de la asignación que éstos realicen en su relación
institucional y de los acuerdos celebrados al respecto con los acreedores.
A los efectos de la publicidad ante terceros, el testimonio de la
resolución de escisión se inscribirá ante los Registros públicos que
correspondan, según la naturaleza de los bienes, derechos y obligaciones
transferidos como universalidad, de acuerdo con lo previsto en la presente
ley.
La creación de la institución de asistencia médica colectiva y la
transferencia a título universal de los bienes, derechos, habilitaciones y
obligaciones vinculados a la actividad asistencial del Sindicato Médico
del Uruguay estarán exonerados de toda clase de tributos, aun los
establecidos por leyes especiales.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.592 de 18/09/2009 artículo 1 (interpretativo).