Ley N° 18441
REGULACION DE LA JORNADA LABORAL Y EL REGIMEN DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES RURALES
Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 23/01/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 2008
- Página: 3261
Artículo 2
(Ciclo semanal).- El ciclo semanal no podrá exceder de las cuarenta y
ocho horas por cada seis días trabajados.
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