(Descansos intermedios y entre jornadas).- El descanso intermedio, en
caso de jornada de trabajo continua, será como mínimo de media hora, la
que deberá remunerarse como trabajo efectivo.
El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas
continuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior
a las tres horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a
las doce horas, pero nunca menor a nueve horas corridas.