(Descansos en la ganadería y agricultura de secano).- La extensión del
descanso durante la jornada estará supeditada a los ciclos estacionales
(primavera/verano y otoño/invierno), siendo facultad del empleador fijar
la duración del descanso intermedio de conformidad a los mismos. El
descanso intermedio tendrá como mínimo una duración de dos horas corridas.
La duración del descanso entre jornadas, cuando el descanso intermedio sea
igual o superior a las tres horas corridas, podrá ser inferior a doce
horas pero nunca menor de nueve horas continuas.
El descanso semanal será preferentemente el día domingo, aunque, mediando
acuerdo entre las partes, podrá fijarse en otro día (fijo o rotativo) de
la semana.
Existiendo acuerdo, el trabajador podrá optar por un régimen de
acumulación de los días de descanso semanal a períodos mensuales. En tal
caso, el tiempo de descanso generado deberá ser gozado en forma íntegra y
sin interrupciones dentro de los primeros veinte días del mes siguiente.
El inicio del goce de dicho descanso será acordado por las partes.