LEY DE PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES




Promulgación: 27/03/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 734
Reglamentada por:
      Decreto Nº 204/017 de 31/07/2017,
      Decreto Nº 62/014 Derogada/o de 14/03/2014.
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - NORMAS GENERALES

Artículo 3

 El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a
actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con
supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos
producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o
cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas
acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.
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