Capítulo I
De los Partidos Políticos Sección 4ª
De la constitución de fundaciones
Artículo 13
Estas fundaciones, a efectos de cumplir con los fines previstos en el
artículo anterior, podrán captar recursos provenientes de:
A) El Estado uruguayo, cuando así lo determine la ley.
B) El propio partido político patrocinante.
C) Fundaciones nacionales o internacionales.
D) Organismos de cooperación internacional.
E) Personas físicas o jurídicas con las limitaciones de la presente ley.