Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 1ª
De los responsables de campaña
Artículo 16
Los candidatos referidos en el artículo precedente deberán designar,
dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de su proclamación,
un comité de campaña integrado por tres responsables del mismo como
mínimo.
Los miembros del comité de campaña serán responsables, conjunta y
solidariamente por la observancia de la presente ley, dentro de las
competencias que la misma les atribuye, y cesarán en sus actividades una
vez transcurridos 120 (ciento veinte) días de haber dado cumplimiento a la
presentación de la rendición de cuentas establecida en el artículo 34 de
la presente ley.
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