Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo I
De los Partidos Políticos
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 3
A los efectos de esta ley, los partidos políticos son asociaciones de
personas sin fines de lucro, que se organizan a los efectos del ejercicio
colectivo de la actividad política en todas sus manifestaciones (artículo
39 de la Constitución de la República).
Ningún partido político podrá ser patrimonio de persona, familia o grupo
económico alguno.
Cada partido político se dará la estructura interna y modo de
funcionamiento que decida, sin perjuicio de las disposiciones de carácter
general establecidas en la Constitución y leyes de la República.
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