Capítulo I
De los Partidos Políticos Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 4
Los partidos políticos deberán estar inscriptos en la Corte Electoral, de
conformidad con el reglamento que a esos efectos dictará dicho organismo.
También deberán inscribirse los sectores internos y sus listas electorales
que, al amparo de la carta orgánica respectiva, existan dentro de cada
partido político.