Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo III
De los costos de funcionamiento
Sección 2ª
Del financiamiento privado
Artículo 41
Las donaciones de las personas físicas o jurídicas a los partidos
políticos, sectores internos o listas de candidatos, para su
funcionamiento permanente, se realizarán en las condiciones y con las
excepciones que se establecen en esta ley.
Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los
partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos y en ningún
caso podrán deducirse a efectos fiscales.
Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del
nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.
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