DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo III
De los costos de funcionamiento
Sección 2ª Del financiamiento privado

Artículo 43

   Las donaciones o cesiones de derechos que reciban los
   partidos políticos, sus sectores internos o agrupaciones políticas
   para su funcionamiento permanente, sea en dinero o en especie, deberán
   provenir únicamente de personas físicas o jurídicas debidamente
   identificadas. Estas no podrán exceder la cantidad de 350.000 UI
   (trescientas cincuenta mil unidades indexadas) por cada donante en el
   año civil, deberán ser siempre nominativas y realizarse por medios de
   pago electrónico en una institución financiera. Todo ello sujeto a la
   protección de datos personales, conforme a lo dispuesto por la Ley N°
   18.331, de 11 de agosto de 2008, sin perjuicio de la contribución
   prevista en el artículo 42 de la presente ley, las cuales podrán ser
   acumulativas.

   Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco a
   nombre del partido político, del sector interno o de la agrupación
   política y a la orden de las autoridades que se determinen en su carta
   orgánica o en sus bases constitutivas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 43.
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