Capítulo IV
Prohibiciones y sanciones Sección 2ª
Sanciones
Artículo 47
Ante el incumplimiento reiterado por parte de algún partido político,
sectores internos o listas de candidatos de las disposiciones establecidas
en la presente ley, la Corte Electoral podrá disponer la suspensión, hasta
por un año, de la entrega de las partidas establecidas en el artículo 39
de la presente ley.