DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo IV
Prohibiciones y sanciones
Sección 2ª Sanciones

Artículo 47

 Ante el incumplimiento reiterado por parte de algún partido político,
sectores internos o listas de candidatos de las disposiciones establecidas
en la presente ley, la Corte Electoral podrá disponer la suspensión, hasta
por un año, de la entrega de las partidas establecidas en el artículo 39
de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50 - BIS.
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