Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Artículo 50-BIS
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47
de la presente ley, la Corte Electoral podrá aplicar a los partidos
políticos o a las personas miembros del comité de campaña o
responsables de la campaña de las listas de candidatos, según
corresponda, las siguientes multas:
A) Por la comisión de infracciones muy graves: multas que se establecerán
desde 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) hasta seis veces el
valor del aporte, donación o contribución ilícitamente aceptada o del
gasto no registrado o hasta 300.000 UI (trescientas mil unidades
indexadas).
B) Por la comisión de infracciones graves: multas que se establecerán
desde 50.000 UI (cincuenta mil unidades indexadas) hasta tres veces el
valor del aporte, donación o contribución ilícitamente aceptada o del
gasto no registrado o hasta 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).
C) Por la comisión de infracciones leves: multas que se establecerán
desde 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) hasta el valor del
aporte, donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no
registrado o hasta 50.000 UI (cincuenta mil unidades indexadas).
El valor de las multas podrá ser descontado de los derechos de
reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder a los
partidos políticos y demás personas individualizadas en el inciso
anterior, por su participación en las elecciones internas, nacionales,
departamentales y municipales, así como de cualquier otro fondo al que
por ley pudieren acceder.
La resolución firme que contenga la sanción con cantidad líquida
constituirá, en su caso, título ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 21.
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