Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo V
De la contabilidad y rendición de cuentas
Artículo 52
Los partidos políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de
los 120 (ciento veinte) días de vencido el año civil, rendición de cuentas
detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.
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