Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo V
De la contabilidad y rendición de cuentas
Artículo 54
En el caso de que un partido político no envíe su rendición de cuentas
dentro del plazo previsto en el artículo 52 de la presente ley, la Corte
Electoral suspenderá el pago establecido en el artículo 39 de la presente
ley hasta que se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 32 (la referencia a la rendición
de cuentas debe ser entendida como referencia a los estados contables).
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