Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo I
De los Partidos Políticos
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 5
El patrimonio de los partidos políticos y el de sus sectores internos,
cuando correspondiere, se integrará con los bienes y recursos que
autoricen su carta orgánica y que no prohíba la ley.
Los bienes adquiridos con fondos partidarios, del sector interno o a
título gratuito, deberán inventariarse y, en su caso, escriturarse a
nombre del partido político o del sector, y estarán exonerados de todo
tributo nacional siempre que se encontraren afectados, en forma exclusiva,
a las actividades específicas del partido político o del sector interno.
La adquisición, gravamen, enajenación o ejercicio del derecho de propiedad
de todo inmueble de los partidos políticos o sus sectores internos,
estarán exentos de todo tributo nacional.
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