Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo I
De los Partidos Políticos
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 6
Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter
nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier
institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus
fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos.
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