Reglamentada por: Decreto Nº 255/010 de 17/08/2010.
Artículo 11
(Obligación del Estado).- En las obras destinadas a realizarse por
contrato, el Estado, los servicios descentralizados y las personas
públicas no estatales, incluirán en el pliego de condiciones al llamar a
la licitación, la obligación de tomar el personal al que refiere el
artículo 2º de la presente ley, por intermedio de las Comisiones de
Trabajo. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
controlará el cumplimiento de estas disposiciones.