REGULACION DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1606
Reglamentada por: Decreto Nº 255/010 de 17/08/2010.

Artículo 14

 (Sanciones).- Los funcionarios del Estado que infrinjan lo aquí
dispuesto, incurrirán en culpa grave y se aplicará a los responsables la
sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la
responsabilidad civil que pueda tener lugar (artículo 24 de la
Constitución de la República).

Si la infracción la cometieran las empresas privadas se las sancionará con
una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 500 UR (quinientas
unidades reajustables), a juicio de la Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social y cuyo destino será el funcionamiento de las
respectivas Comisiones Locales de Trabajo a través de la Oficina
Departamental de Trabajo. La empresa sancionada deberá regularizar la
situación y pagar la multa aplicada antes de poder participar de nuevas
licitaciones por parte del Estado.
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