Reglamentada por: Decreto Nº 255/010 de 17/08/2010.
Artículo 9
(Lista de espera).- Los obreros inscriptos que por exceso de aspirantes
no hayan sido beneficiados en el sorteo, se ordenarán en una lista de
espera, igualmente confeccionada por sorteo, con las prelaciones
establecidas en el artículo 8° de la presente ley. Los obreros
comprendidos en esa lista serán llamados sucesivamente para ocupar las
vacantes que se produzcan en esa obra y durante un plazo de doce meses.
Cuando esté por agotarse la lista o terminado el plazo se llamará a
nuevo sorteo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 361.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.516 de 26/06/2009 artículo 9.