Reglamentada por: Decreto Nº 361/009 de 03/08/2009.
Artículo 1
Autorízase al Instituto Nacional de Carnes a conceder quitas de multas
aplicadas hasta la fecha de vigencia de esta ley de conformidad con lo
establecido en el numeral 7) del literal A) del artículo 3º y en el
artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, y a reducir
los correspondientes recargos e intereses de mora aplicables, por pago
contado o de conformidad al régimen de facilidades a que se refiere el
artículo 3º de la presente ley.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI