Reglamentada por: Decreto Nº 361/009 de 03/08/2009.
Artículo 2
En caso de pago contado, las quitas de multas y la reducción de recargos
e intereses por mora calculados a la fecha de su efectivo pago no podrán
exceder el 50% (cincuenta por ciento) de sus respectivos montos.