Reglamentada por: Decreto Nº 361/009 de 03/08/2009.
Artículo 5
A los efectos de acceder a los beneficios previstos en esta ley, los
deudores de multas deberán presentar su solicitud ante el Instituto
Nacional de Carnes dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha
de la reglamentación y ajustarse a las condiciones previstas en la misma.