I - PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA
Artículo 2
(Derecho de negociación colectiva).- En ejercicio de su autonomía
colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte,
y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra,
tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de
trabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas.