I - PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA
Artículo 6
(Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva
podrán adoptar medidas para que sus negociadores, en todos los niveles,
tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada.
A petición de las organizaciones interesadas, las autoridades públicas
prestarán asistencia respecto de tal formación a las organizaciones de
empleadores y de trabajadores que lo soliciten.
El contenido y la supervisión de los programas de dicha formación podrán
ser establecidos por la organización apropiada de empleadores o de
trabajadores interesada.
La formación a impartirse no obstará el derecho de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores de designar a sus propios representantes a
los fines de la negociación colectiva.